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Cordial saludo, La Ley 2207 de 2022, fue sancionada y publicada el día 17 de mayo, entrando en vigencia al día siguiente, Ley que derogó el artículo 5° del Decreto Legislativo 491 de 2020, relacionado con los términos para la atención a derechos de petición. Teniendo en cuenta la entrada en vigencia de dicha Ley, informamos a los funcionarios de planta y UTL, contratistas, judicantes y pasantes responsables de la atención a derechos de petición que a partir del día 18 de mayo de 2022, se debe dar cumplimiento a los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011. A continuación, encontrarán los términos establecidos en dicha norma y en normas especiales: Unidad Coordinadora Atencion Ciudadana Congreso de la República Cualquier inquietud por favor escribir al correo electrónico atencion.ciudadana@senado.gov.co

Cordial saludo,

La Ley 2207 de 2022, fue sancionada y publicada el día 17 de mayo, entrando en vigencia al día siguiente, Ley que derogó el artículo 5° del Decreto Legislativo 491 de 2020, relacionado con los términos para la atención a derechos de petición.

Teniendo en cuenta la entrada en vigencia de dicha Ley, informamos a los funcionarios de planta y UTL, contratistas, judicantes y pasantes responsables de la atención a derechos de petición que a partir del día 18 de mayo de 2022, se debe dar cumplimiento a los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011.

A continuación, encontrarán los términos establecidos en dicha norma y en normas especiales:

Unidad Coordinadora Atencion Ciudadana

Congreso de la República

Cualquier inquietud por favor escribir al correo electrónico
atencion.ciudadana@senado.gov.co

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